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domingo, marzo 29, 2020

REGLAMENTO INTERNO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 82336 – SACHA GRANDE 

NIVEL PRIMARIA 


REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA 2020 


CAPÍTULO I

DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA


Artículo 1. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP) es el escenario de aprendizaje en el que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) se integran en las actividades pedagógicas (proceso enseñanza – aprendizaje) para potenciar el desarrollo de competencias, valores y actitudes, buscando la equidad y calidad educativa. Con ellas, los estudiantes y docentes acceden, crean, producen y comparten conocimientos. 


Artículo 2. Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC. 


Artículo 3. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las normas de ética, moral y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas web de contenido pornográfico. 


Artículo 4. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el AIP. 


Artículo 5. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios ajenos a la institución educativa, requiere la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes coordinarán las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la atención de los estudiantes y docentes de la institución educativa. 


Artículo 6. Se promueve el uso de software libre o gratuito. 



CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA  CON RESPECTO AL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA


Artículo 7. El director debe garantizar la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo, documentos pedagógicos y de gestión (Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje). 


Artículo 8. El director debe disponer la seguridad del aula de innovación pedagógica y demás bienes de la Institución Educativa. 


Artículo 9. Debe propiciar la renovación de equipos, implementación del Aula de Innovación Pedagógica, en coordinación con la APAFA, CONEI y el docente de AIP. 


Artículo 10. Supervisar las actividades del Aula de Innovación Pedagógica, en base a acciones de monitoreo al Docente de aula de innovación pedagógica y docentes de aula o área que incorporan las TIC en los documentos pedagógicos, especialmente en la sesión de aprendizaje. 


Artículo 11. Debe brindar las facilidades a los docentes para capacitarse en el uso de las TIC. 


Artículo 12. Presentar el Plan de Trabajo del AIP, Reglamento Interno, inventario al inicio del año académico a la UGEL Gran Chimú. 


Artículo 13. Elevar, al órgano intermedio, un informe al finalizar el año académico, acerca de las acciones realizadas en el aula de innovación pedagógica 



CAPÍTULO III

DEL DOCENTE DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA


Artículo 14. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable de promover en la comunidad educativa (estudiantes, docentes) la Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC. 


Artículo 15. El Perfil del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED y R.D. 0668-2010-ED) requerida para la función es: 


  1. Docente con Título Pedagógico en Educación. 

  2. Ser docente nombrado del CAP del Centro Educativo. 

  3. Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría educativa, integración curricular y administración del AIP, así: conocimientos de entornos de aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la producción de material educativo. 

  4. Disposición y compromiso para colaborar con docentes y estudiantes de la Institución Educativa. 

  5. Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo. 

  6. Capacidad para trabajar en equipo, a fin de compartir con otros docentes sus conocimientos y experiencias. 

  7. Ética profesional en su comportamiento y acciones con la Institución Educativa. 

  8. Estar permanentemente actualizado en los aspectos pedagógicos y tecnológicos. 

  9. Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de los recursos del AIP. 



Artículo 16. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED Y R.D. 0668-2010-ED): 


  1. Conocer, difundir y promover los Lineamientos Pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE) en la institución educativa.

  2. Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del AIP (Plan Anual de Trabajo, Plan de Capacitación, Plan de Conservación y Mantenimiento, Plan de Custodia de Equipos, Reglamento Interno, Horario de Uso del AIP, Control de Acceso Docente y Catálogo de Equipos del AIP) para ser aprobado por el director de la IE e incluir la planificación de actividades de capacitación.

  3. Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC.

  4. Organizar y promover actividades de capacitación docente para el aprovechamiento pedagógico de las TIC.

  5. Sensibilizar, capacitar y acompañar a los docentes de su IE en el aprovechamiento pedagógico los recursos del AIP y actualizarse continuamente en el programa y aplicación de la competencia 28 en las sesiones de aprendizaje.

  6. Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos (uso de las computadoras, robótica educativa, servidor escuela, servicio de internet (perueduca) y otros del AIP).

  7. Organizar con los docentes capacitados, un equipo de trabajo de apoyo para la promoción, capacitación y desarrollo de la integración de las TICs en la Institución Educativa.

  8. Promover el uso transversal (competencia 28) del AIP por los docentes de aula. 

  9. Organizar y planificar las actividades educativas del AIP.

  10. Establecer el horario del uso del AIP, para atender a los docentes y estudiantes, garantizando la oportunidad de acceso.

  11. Llevar el registro de asistencia de los docentes al AIP.

  12. Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del AIP.

  13. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.

  14. Velar porque el software instalado cuente con la licencia respectiva.

  15. Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes.

  16. Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa de manera periódica. 


CAPÍTULO IV

DOCENTE DE AULA  CON RESPECTO AL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA 

Artículo 17. Funciones del docente del aula o de área: 

  1. El docente de aula insertará las TIC en su programación curricular (Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje). 

  2. El Docente de aula coordinará con el DAIP anticipadamente sobre el software a utilizar, u otro material requerido (del catálogo) con los que cuente el AIP para el desarrollo de su sesión de aprendizaje. Las direcciones URL a visitar deben ser precisas, esto implica que el docente debe haber revisado con anticipación los contenidos, con la finalidad de usar óptimamente el tiempo. El acceso a Internet de ser el caso no debe ser producto de la improvisación. 

  3. Desarrollar su sesión de aprendizaje cuando acceda al AIP, será acorde a lo planificado. Su ausencia durante la aplicación de las TIC en el AIP se considera inasistencia, por lo que el director de la II.EE., debe realizar los procedimientos conforme a las normas del caso. 

  4. El docente que no registre acceso y/o utilización de los equipos del AIP en cada uno de los periodos del año escolar, previo informe del DAIP, se considera inobservancia del Art. 31 inciso c. de la ley 28044 “Ley General de Educación” y Art. 40 literal a., b. y e. de la Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial” por lo que el director de la II.EE., debe realizar los procedimientos de llamado de atención acorde al Manual de Procedimiento Disciplinario Sancionador para Directores de II.EE. Públicas y Privadas.    

  5. La (s) hora (s) de acceso al Aula de Innovación Pedagógica, no es para desarrollar cursos de cómputo propiamente dicho (Office, diseño gráfico, u otros.), sino que deben desarrollarse actividades académicas de acuerdo a la programación curricular de cada docente, para desarrollar competencias, habilidades y actitudes de las áreas respectivas, desarrollando todos los momentos del proceso pedagógico (inicio, proceso y salida) y/o didácticos de todas las demás competencias.

  6. Aprovechar el uso de Internet con fines educativos y el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del portal educativo nacional: www.perueduca.edu.pe


CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS


Artículo 18. El AIP es un estamento de la institución educativa con carácter de área pedagógica, integra servicios orientados a la actividad pedagógica, brinda soporte y sostenibilidad a proyectos de investigación escolar o proyectos colaborativos entre estudiantes de la misma institución o con sus pares de otras instituciones. Los servicios a los que se hace referencia son:


  1. El Aula de Innovación Pedagógica, ambiente destinado al desarrollo de actividades educativas que se realizan con el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), equipada con estaciones de trabajo, cableado de datos y energía para las computadoras.

  2. Aula Multimedia y/o Proyectadas vía Ecran, ambiente de innovación pedagógica destinado al desarrollo de sesiones de aprendizaje con TIC, exposición de trabajos de investigación escolar, visualización y/o socialización de videos educativos, aprovechamiento de recursos educativos de la World Wide Web.

  3. Servidor Escuela y Línea de acceso a Internet, servicio brindado por el Ministerio de Educación a través de la DIGETE, cabe aclarar que este servicio no se encuentra disponible en nuestra Institución.



CAPÍTULO VI

DE LOS USUARIOS


Artículo 19. Son usuarios de AIP los estudiantes, docentes y la comunidad en general. 


Artículo 20. Los alumnos ingresarán al AIP con presencia del docente de aula, debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza y buen comportamiento. El docente entregará una copia simple de manera física o virtual de la planificación de la sesión de aprendizaje al docente AIP antes ingresar. 


Artículo 21. El docente de aula es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje y/o proyecto colaborativo previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP. 


Artículo 22. Los estudiantes al igual que el docente deben ser puntuales al ingreso y salida del AIP. 




CAPITULO VII

DEL HORARIO DE TRABAJO Y ACCESO


Artículo 23. Los docentes de aula y/o estudiantes ingresan al AIP según el horario previamente distribuido hasta dos horas pedagógicas diarias por grado y cuatro horas pedagógicas como máximo en la semana, el docente de aula debe poseer el recurso educativo digital y/o dirección URL del recurso a utilizarse en la sesión de aprendizaje o proyecto colaborativo. 


Artículo 24. El ingreso de estudiantes al AIP se da bajo responsabilidad del docente de aula y cuenta con el soporte y asesoría del DAIP. 


Artículo 25. El registro de las actividades en el AIP se realiza mediante el registro de uso del aula de innovación pedagógica.


Artículo 26. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la investigación-asesoramiento-comunicación dentro del ámbito educativo en la aplicación de las TIC al DAIP. 


Artículo 27. Los estudiantes deben mantener orden y disciplina en su ingreso y salida al AIP, evitando correr o empujar a sus pares. 




CAPITULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO


Artículo 28. El desarrollo de actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa planificación de parte del docente de aula y/o área, previsión del recurso a utilizar, exploración previa de las páginas web a utilizar (información descargada y almacenada en almacenamientos portátiles), direcciones web o URL definidas, proceso y/o secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y extensión. 


Artículo 29. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de información de ser el caso y/o utilización de cualquiera de los equipos que están en el catálogo del AIP. 


Artículo 30. El estudiante al igual que el docente debe guardar los archivos necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando renombrarla y/o borrarla. 




CAPÍTULO IX

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA


Artículo 31. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado de datos, de energía y todo recurso accesorio utilizado, evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios de uso. 


Artículo 32. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación Pedagógica. 


Artículo 33. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la limpieza y el buen comportamiento. 


Artículo 34. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los recipientes destinados para tal fin. 


Artículo 35. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con las manos secas y limpias y con el cabello seco. 


CAPÍTULO X

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES


Artículo 36. Está terminantemente prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica planificada. 


Artículo 37. Está terminantemente prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos.

 

Artículo 38. Está terminantemente prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin licencia y/o software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas. 


Artículo 39. Está terminantemente prohibido el préstamo de algún equipo o accesorio a terceros para fines de uso particular. 


Artículo 40. Está terminantemente prohibido que los equipos del aula de innovación pedagógica salgan del ambiente destinado para el AIP, por motivo estrictamente de daño, deterioro, alteración de software o pérdida del equipo. 


Artículo 41. Está terminantemente prohibido el consumo de alimentos en horas de clase durante el acceso al AIP. 


Artículo 42. El usuario o equipo de usuarios que dañen, deterioren o pierdan algún equipo, accesorio y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo responsabilidad. 


Artículo 43. El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el AIP, debiendo ser registrado el incidente por el (a) docente con cargo a que informe al director. 

El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas y/o deteriore, malogre, etc.  los equipos de manera habitual no podrán ingresar al AIP hasta que no tenga autorización escrita del director y compromiso del padre o tutor a reparar los daños causados a los equipos del AIP.

Artículo 44. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador u otro equipo, además de reponerlos serán sancionados con conocimiento de los padres de familia de acuerdo a las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa y otras normas legales aplicables a estos casos con estricto cumplimiento del Principio de Interés Superior del Niño.


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